Casación No. 101-2012 y 115-2012

Sentencia del 30/04/2013

“...Al efectuar el análisis correspondiente, esta Cámara establece que en reiteradas ocasiones se ha considerado que, con el objeto de asegurar el bienestar y asistencia social de los trabajadores y de sus familias, las empresas petroleras proveen de alimentación a éstos, y en virtud que en el presente caso los centros de trabajo del contribuyente están ubicados en campamentos, los cuales se encuentran alejados del casco urbano, se dificulta la obtención de enseres básicos por ser lugares inhóspitos con pocas vías de acceso, razón por la cual se estima que es necesario que se provea a los empleados de alimentos, entre otros artículos de primera necesidad, pues si esta ayuda se omitiera, influiría en la producción, ya que habría ausentismo del elemento humano, siendo la mano de obra indispensable en el proceso productivo de la entidad contribuyente.
Por lo indicado, esta Cámara determina que la Sala sentenciadora incurrió en el yerro alegado al estimar que este gasto no se encuentra directamente vinculado con la actividad de la entidad contribuyente, ya que como quedó determinado, si esta no proveyera a su personal de alimentos, se vería directamente afectada la producción, por las razones consideradas, por lo que el submotivo invocado en cuanto a la infracción del presente artículo se estima procedente y de esa cuenta, debe revocarse el ajuste y hacer las demás declaraciones que en derecho correspondan...”